LIBRO QUINTO · TÍTULO SEXTO CAPÍTULO VII. Del arrendamiento de promoción y exhibición
Artículo 2091
En virtud del contrato de arrendamiento de promoción y exhibición, el arrendador concede un espacio de un bien al arrendatario por un tiempo determinado y perentorio, para que sea aprovechado con fines de promoción y propaganda.
Artículo 2092
Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el arrendador a retirar sin su responsabilidad, en caso de que el arrendatario no lo haya hecho, los bienes y propaganda que ocupen el espacio arrendado.
Artículo 2093
Esta modalidad de arrendamientos puede pactarse por una o varias veces, por distintas épocas durante una anualidad y por varias épocas durante varias anualidades.
Artículo 2094
Este contrato se entiende celebrado por el flujo de personas que concurren al punto de promoción y propaganda; por ello, el arrendador durante su vigencia debe tomar las providencias necesarias para satisfacer tal expectativa.
Artículo 2095
El precio del arrendamiento será libremente fijado por los contratantes, pudiéndose pactar una cantidad fija o sobre un porcentaje de las ventas brutas que se concerten con motivo del espacio arrendado.
Artículo 2096
El arrendador tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a cargo del arrendatario los bienes y propaganda propiedad de éste que estuvieren instalados en el espacio arrendado.