Artículo 2092 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VII. Del arrendamiento de promoción y exhibición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el arrendador a retirar sin su responsabilidad, en caso de que el arrendatario no lo haya hecho, los bienes y propaganda que ocupen el espacio arrendado.