Artículo 2091 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VII. Del arrendamiento de promoción y exhibición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En virtud del contrato de arrendamiento de promoción y exhibición, el arrendador concede un espacio de un bien al arrendatario por un tiempo determinado y perentorio, para que sea aprovechado con fines de promoción y propaganda.