Artículo 2090 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando dichas áreas comunes hayan sido menoscabadas por causa no imputable al arrendador o cuando se estén realizando mejoras o reparaciones necesarias a dichas áreas comunes y éstas no duren más de un mes. Será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, en el término que exceda de un mes, pero en estos casos, no podrá demandarse el pago de daños y perjuicios, sino sólo la reducción del precio del arrendamiento.