Artículo 2758 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, o por la aprobación del contrato de subarrendamiento, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.