Artículo 2760 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 2756, si se mantienen los mismos términos del contrato de arrendamiento, en el subarrendamiento.
Habrá novación cuando el subarrendamiento se lleve a cabo cambiando algunas obligaciones o cláusulas del contrato de arrendamiento, que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso quedará también liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.