Artículo 2126 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO IX. Del arrendamiento de vehículos automotores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté asegurado, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador en las siguientes 24 horas. En caso de omisión, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador, salvo el caso en que justificadamente estuviere impedido de hacerlo.