CCAGS · Art. 2283

Artículo 2283 del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo sexto.. Del arrendamiento. · Capitulo ii.. De los derechos y obligaciones del arrendador.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes o indispensables;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

IV.- A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)

VI.- A solicitar al arrendatario copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y en su caso de su representante legal; si el arrendatario es extranjero, adicionalmente, le deberá solicitar copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

VII.- Inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2876 de este Código, formalidad que en caso de no cumplirse, será causa de rescisión imputable al arrendador.

Leer de corridodentro de Capitulo ii.. De los derechos y obligaciones del arrendador.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

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  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2283, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2283/

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