Libro séptimo · Título séptimo Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador.
Artículo 2848
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.
II.A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario.
III.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
IV.A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato.
V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de evicción contra el arrendador.
VI.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.
Artículo 2849
Con relación a la fracción I del artículo anterior, si no hubo convenio sobre el uso, el arrendador cumple entregando al arrendatario el bien arrendado, en estado de servir para el uso al que por su naturaleza estuviere destinado.
Artículo 2850
La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 2851
El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de la fracción III del artículo 2848.
Artículo 2852
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 2853
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código Procesal Civil.
Artículo 2854
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Artículo 2855
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2848, no comprende los abusos de fuerza ni las vías de hecho de terceros que impidan el uso o goce del bien.
El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.
Artículo 2856
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien que tiene en arrendamiento.
Artículo 2857
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario, a su elección, reclamar una disminución en la renta, o la rescisión del contrato con el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 2858
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido sin culpa del arrendatario, en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede pedir en este caso la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes, o en el momento de celebrarlo, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Artículo 2859
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél. En este caso depositará judicialmente el saldo referido.
Artículo 2860
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas.
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciere mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.