Libro séptimo · Título séptimo Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Artículo 2883
No podrá darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley.
Artículo 2884
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2885
El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.