Artículo 2885 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.