Artículo 2387 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.