Artículo 2389 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.
El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.
Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente.