Artículo 2393 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Será aplicable a los contratos sobre los que versa este capítulo, lo dispuesto en el artículo 2340, pero tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social será potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta adicional.