CCGRO · Art. 2388

Artículo 2388 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

I.Nombres del arrendador y arrendatario;

II.La ubicación del inmueble;

III.Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;

IV.El monto de la renta;

V.La garantía, en su caso;

VI.La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;

VII.El término del contrato; y

VIII.Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2388, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2388/

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