Artículo 2374 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho paar (sic) demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.