Artículo 2384 Bis II del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Una vez transcurrido el plazo de la fracción III del artículo anterior y sin cumplimiento de la obligación, procede la resolución que dio origen a la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso de la manera siguiente:
I.Notificación de la resolución a la contraparte ante fedatario público.
II.Determinación del plazo para desalojo de inmueble y entrega de la posesión, no menor a 5 días naturales.