Artículo 632 Bis 6 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo VIII. De la declaración especial de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La resolución del Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia deberá emitirse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Juez haya recibido la solicitud, para lo cual se deberán tomar todas las medidas pertinentes para que la resolución se emita dentro del término señalado.