Artículo 632 Bis 8 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo VIII. De la declaración especial de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las reglas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del procedimiento de la Declaración de Ausencia previsto en el Capítulo II del Título Octavo de este Código, así como las disposiciones de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas.