Artículo 632 Bis 4 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo VIII. De la declaración especial de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Presentada la solicitud de Declaración Especial de Ausencia junto con las documentales señaladas en el artículo anterior, el Juez admitirá a trámite el procedimiento y dictará las medidas provisionales que estime pertinentes para salvaguardar los derechos de la persona ausente y de sus familiares, especialmente aquellos que sean menores de edad.