Artículo 632 Bis 9 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo VIII. De la declaración especial de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Contra la resolución que declare la ausencia no procederá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el recurso de apelación.