Artículo 2137 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO XI. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin el consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de todos los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, además de ser causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.