Artículo 2726 del Código Civil de Tabasco
Fiador
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario no puede rehúsar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para serlos. Tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.