Artículo 2331 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo IV. Del arrendamiento de las fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.