Artículo 1610 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si la renta no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en un mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.