Artículo 2354 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de los inmuebles urbanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.
Si la renta mensual no excede del equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.