Artículo 2321 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo sexto.. Del arrendamiento. · Capitulo iv.. Del arrendamiento de fincas urbanas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El propietario no puede rehusar como fiador, a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para ser fiador.
Tratándose de arrendamiento de viviendas de interés social, es potestativo para el arrendatario, dar fianza o sustituir esa garantía, con el depósito de un mes de renta.