Artículo 2483 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento;
IX.Por venta judicial en término del artículo 2495.