CCQRO · Art. 2376

Artículo 2376 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El arrendamiento termina:

I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;

II.Por convenio expreso;

III.Por nulidad;

IV.Por rescisión;

V.Por confusión;

VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.Cuando el inmueble amenace ruina;

VIII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

IX.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y

X.Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.

Leer de corridodentro de Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2376, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2376/

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