Artículo 2376 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El arrendamiento termina:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Cuando el inmueble amenace ruina;
VIII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
IX.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y
X.Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.