Artículo 2380 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar la casa o a cultivar la finca de cuyo arrendamiento se trata.
Cuando el propietario haya alegado falsamente la causa a que se acaba de hacer referencia, el inquilino tendrá derecho a exigir que el propietario le indemnice por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la desocupación del inmueble en cuestión.