Artículo 2382 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si después de terminado el arrendamiento continua el arrendatario sin que el arrendador se oponga, en un plazo de diez días hábiles, al goce y uso del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.