Artículo 2140 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO XII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que fue arrendado el bien;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por confusión;
V.Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
VI.Por rescisión;
VII.Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y
VIII.Por evicción del bien dado en arrendamiento.