Artículo 2903 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo VII. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.
Si el bien arrendado no se destina a habitación, sino a comercio, despacho profesional o industria, el arrendatario gozará además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior, de una prórroga adicional de cuatro meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio, profesión o industria. Sumadas ambas prórrogas no podrán exceder en ningún caso de cinco años.
La cláusula que en los contratos de arrendamiento establezca renuncia a estas prórrogas, se tendrá por no puesta.