CCMICH · Art. 1646

Artículo 1646 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran usar la casa o cultivar la finca, personalmente. De no hacerlo así responderán de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 1646, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1646/

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