Artículo 2905 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo VII. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendatario deberá reclamar judicialmente el derecho que se confiere en el artículo 2903, dentro del último mes del plazo del arrendamiento, si habiendo solicitado extrajudicialmente la prórroga al arrendador éste la hubiera negado.