Artículo 2371 Bis del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título VI. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por incumplir el arrendador alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2294;
II.Por la existencia de vicios ocultos de la cosa arrendada desconocidos para el arrendatario.
(Adic. Según Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015).