Artículo 128 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En los casos de las fracciones I, II, III y V del artículo 127 de esta Ley, el delito se perseguirá a petición del ofendido; a excepción de las lesiones descritas en la fracción V, por las cuales podrán querellarse el Ministerio Público o los representantes del ofendido cuando en razón de las lesiones inferidas no pueda manifestar su voluntad. (Ref. P. O. No. 55, 6-XII-02)