Artículo 129 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cuando en las lesiones concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o se infieran en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentará, hasta en una mitad, la pena correspondiente a la lesión inferida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)