Artículo 48 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Tercera. De la Suspensión y Revocación de la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
I.Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;
II.Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
III.Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;
IV.Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y
V.Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.