LGMASC · Art. 48

Artículo 48 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Tercera. De la Suspensión y Revocación de la Certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

I.Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;

II.Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

III.Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;

IV.Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y

V.Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

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Artículo 48, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-48/

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