Artículo 47 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Tercera. De la Suspensión y Revocación de la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:
I.Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;
II.Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III.Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;
IV.Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y
V.Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.