Artículo 975 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo I. De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I.Las sentencias de segunda instancia;
II.Las que resuelvan una queja;
III.Las que resuelven una competencia;
IV.Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;
V.Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y
VI.Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.