CNPCF · Art. 975

Artículo 975 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo I. De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

I.Las sentencias de segunda instancia;

II.Las que resuelvan una queja;

III.Las que resuelven una competencia;

IV.Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;

V.Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y

VI.Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.

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Cómo citar

Artículo 975, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-975/

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