Artículo 978 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo I. De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional de oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria judicial.
En los supuestos de la fracción III, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, por la autoridad jurisdiccional que corresponda.