Artículo 138 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo I. Disposiciones generales relativas a las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
I.Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II.Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
IV.El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
V.El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.