LMigra · Art. 138

Artículo 138 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo I. Disposiciones generales relativas a las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I.Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II.Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV.El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V.El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

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Artículo 138, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-138/

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