LMigra · Art. 139

Artículo 139 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo I. Disposiciones generales relativas a las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

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Artículo 139, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-139/

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