Artículo 139 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo I. Disposiciones generales relativas a las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.