Artículo 393 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo I. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.