LFPPI · Art. 393

Artículo 393 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo I. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.

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Cómo citar

Artículo 393, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-393/

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