Artículo 140 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo II. De las causas para sancionar a los servidores públicos del instituto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I.Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II.Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV.Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V.Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI.Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.