LMigra · Art. 140

Artículo 140 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo II. De las causas para sancionar a los servidores públicos del instituto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I.Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II.Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV.Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V.Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI.Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-07-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 140, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-140/

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