LGDNNA · Art. 150

Artículo 150 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas · Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:

I.La gravedad de la infracción;

II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV.La condición económica del infractor, y

V.La reincidencia del infractor.

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Cómo citar

Artículo 150, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-150/

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