Artículo 150 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas · Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:
I.La gravedad de la infracción;
II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV.La condición económica del infractor, y
V.La reincidencia del infractor.