LGTAIP · Art. 205

Artículo 205 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo II. De las Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar:

I.La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II.La condición económica de la persona infractora;

III.La reincidencia, y

IV.En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.

Leer de corridodentro de Título noveno. Medidas de apremio y sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 205, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-205/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.