Artículo 205 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo II. De las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar:
I.La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II.La condición económica de la persona infractora;
III.La reincidencia, y
IV.En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.