LGTAIP · Art. 204

Artículo 204 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo II. De las Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:

I.La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;

III.Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

IV.Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V.Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por personas usuarias en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;

VI.No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;

VII.Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

VIII.Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX.No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

XI.Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XII.Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa de las Autoridades garantes, que haya quedado firme;

XIII.No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando Autoridades garantes, determinen que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

XIV.No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por las Autoridades garantes, o

XV.No acatar las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, en ejercicio de sus funciones.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 204, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-204/

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