LGDNNA · Art. 151

Artículo 151 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas · Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I.La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;

II.Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;

III.La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y

IV.El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2fdc6ea7548b…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 09-03-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 151, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-151/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.