Artículo 151 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas · Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:
I.La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;
II.Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;
III.La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y
IV.El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.